El Comité de Supervisión tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Elegir, de su seno, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, y aceptar la dimisión o renuncia de sus miembros;
- Establecer las reglas de procedimiento interno del comité;
- Realizar las intervenciones internas y externas en el examen de las cuentas y operaciones de la cooperativa y realizar las intervenciones que considere necesarias o convenientes para los mejores intereses de la cooperativa;
- Podrá solicitarle a la Junta los fondos requeridos para contar con los servicios de personal profesional necesario para llevar a cabo sus funciones. La Junta deberá contratar los auditores externos que el comité de supervisión le solicite, cuando por petición escrita, el comité le exponga a la Junta la necesidad de tal contratación para poder descargar sus responsabilidades de intervención de cuentas;
- Recibir y analizar los informes de los auditores internos o externos, así como los del Inspector;
- Examinar los libros de actas de la Junta de Directores y de los comités velando porque se lleven según el procedimiento establecido;
- Evaluar la constitución y subsistencia de las garantías o seguros de fianza;
- Estar pendiente del curso de las acciones judiciales de que la cooperativa sea parte;
- Rendir a la Junta un informe sobre el resultado de los exámenes que realicen a la cooperativa, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluya el mismo.
- Rendir un informe escrito a la Asamblea General y al Inspector de Cooperativas, sobre la labor realizada durante el año, entendiéndose que el comité no deberá pronunciarse Sobre la efectividad o eficiencia de las actuaciones administrativas de la Junta. El comité de supervisión presentará y discutirá este informe con la Junta no más tarde de los treinta (30) días anteriores a la celebración de dicha Asamblea;
- Podrá solicitarle a la Junta de Directores que convoque a una Asamblea Extraordinaria de socios para discutir asuntos de importancia e interés para los socios;
- Llenará las vacantes que surjan en el comité hasta tanto se celebre la próxima Asamblea General y sean electos los nuevos miembros;
- El comité de supervisión podrá recomendar a la Asamblea General la suspensión o separación de cualquier miembro de la Junta o de otro comité que haya incurrido en las violaciones a las disposiciones de esta Ley, previa formulación y notificación de los cargos y celebración de una vista ante el comité. La persona imputada podrá asistir a la vista acompañada de abogados .
- Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la ley.
ESTA CONFORMADO POR:
Hector Garcia Donato
Presidente
Jose M. Crespo
Vice Presidente